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Incentivo reintegrable: ¿qué es y qué significa?

  • Feb 24
  • 2 min read

En los últimos días se ha hablado mucho sobre la reforma contributiva para Puerto Rico, la cual finalmente no fue aprobada. Ante esa realidad, el Gobierno de Puerto Rico sometió a la consideración de la Junta de Supervisión Fiscal (la Junta) una alternativa denominada “incentivo reintegrable”, con el propósito de otorgar a los contribuyentes un remedio fiscal similar al que habrían recibido si se hubieran aprobado las tasas propuestas en la reforma.



Sin embargo, la aprobación de esta medida aún está pendiente por parte de la Junta, por lo que considero importante explicar claramente qué es y qué no es.


Soy Madeline Soto y, desde mi práctica legal, he visto cómo este tipo de iniciativas puede generar confusión. El incentivo reintegrable no es otra cosa que un reintegro extraordinario de contribuciones sobre ingresos. Es un dinero que el gobierno entregaría a los contribuyentes que cualifiquen, basado en las tasas que habrían entrado en vigor si se hubiese aprobado la reforma.



Este incentivo aplicaría de forma excepcional al año contributivo 2025 y se recibiría en 2026. Y aquí está el detalle más importante: este reintegro no es recurrente. No modifica permanentemente la forma en que usted tributa ni establece nuevas reglas contributivas para los próximos años.


Por eso siempre insisto en que no debemos confundir un alivio temporero con una solución estructural. Recibir ese dinero puede ayudar en un momento específico, pero no corrige problemas financieros de fondo ni sustituye una planificación contributiva adecuada. Además, su concesión no representa un ingreso recurrente para el contribuyente.


Cuando una persona me dice que se siente “apretada económicamente”, aun teniendo ingresos por salario o por negocio, lo primero que debemos hacer no es hablar de incentivos. Lo primero que analizo son los ingresos recurrentes: cuánto entra, de dónde proviene ese dinero, si es estable y si se recibe mes tras mes. Este análisis aplica tanto a individuos como a corporaciones y trabajadores por cuenta propia.


La diferencia entre improvisar y planificar está en entender el panorama completo. Apostar únicamente a medidas temporeras suele generar falsas expectativas y decisiones equivocadas.


Mi recomendación es clara: antes de contar con un incentivo, asegúrese de tener una estructura financiera y contributiva organizada, sólida y pensada a largo plazo.



Sobre la autora:

Madeline Soto-Pacheco es abogada, socia y copropietaria de Lube & Soto Law Offices, una firma legal en Puerto Rico especializada en derecho de quiebras y soluciones fiscales.


Con más de 20 años de experiencia en la práctica del derecho, ha asesorado a individuos y negocios en reorganización financiera, liquidación de deudas y planificación fiscal, especialmente en momentos de crisis económicas. Antes de fundar la firma, Madeline desempeñó diversos roles como abogada de quiebras y consejera legal senior, lo que le ha permitido combinar experiencia técnica con un enfoque centrado en las necesidades de sus clientes.


Su oficina está en Ponce y puedes conseguirla en el 787-630-8622 y es reconocida por su compromiso en orientar personalmente a quienes enfrentan dificultades financieras y tributarias, con un enfoque claro en estrategias prácticas y planificación a largo plazo.

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