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Asociación de Alcaldes refuta planteamientos del congresista Paul Gosar sobre los arbitrios de construcción

  • 2 days ago
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Aseguran señalamientos parten de premisas incorrectas sobre la legislación vigente y facultad contributiva de los municipios.



El presidente de la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Jorge “Georgie” González Otero, hizo pública hoy la carta enviada al congresista republicano Paul Gosar, quien el pasado 18 de agosto remitió una comunicación al director ejecutivo de la Junta de Supervisión Fiscal, Robert Mujica, en la que solicitó que el organismo impugne, al amparo de PROMESA, la Ley 215, que regula el cobro de arbitrios municipales de construcción.


El cobro de dichas aportaciones genera ingresos para las arcas municipales destinados a la prestación de servicios a la ciudadanía en los 78 municipios de Puerto Rico.


“La intención nuestra es rectificar los hechos y los fundamentos legales relacionados con su carta del 18 de agosto sobre el impuesto municipal sobre el volumen de construcción. El impuesto sobre el volumen de construcción no es un gravamen sobre la ayuda para casos de desastre. Se trata de un impuesto municipal de aplicación general y larga data, fundamentado desde 1991 en la Ley de Municipios Autónomos (Ley 81-1991, según enmendada por la Ley 199-1996) y recogido actualmente en el Código Municipal de Puerto Rico (Ley 107-2020). De hecho, el Tribunal Supremo avaló la aplicación de un impuesto estatal a obras de construcción realizadas para el Gobierno federal en el caso Washington v. United States, 460 U.S. 536 (1983). El impuesto recae sobre la actividad en sí, no sobre los fondos que financian el proyecto”, detalló a Gosar el también alcalde de Jayuya.



Como es sabido, las obras realizadas por administración directa por una agencia gubernamental, ya sea estatal, municipal o federal, están exentas. No obstante, el contratista privado que presta servicios a un titular exento continúa sujeto al impuesto. Esta norma está vigente desde la aprobación de la Ley 323-1998, hace casi treinta años, mucho antes de la aprobación de PROMESA y de la creación de la Junta.


Los propios procedimientos y la metodología de estimación de costos de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA) reconocen este impuesto como un costo admisible del proyecto.


“Incluso, la Ley 215-2024 no creó este impuesto ni impuso gravamen alguno nuevo a los proyectos financiados con fondos federales. Tal como hemos explicado a la Junta y a otros miembros del Congreso, la Ley 215 fue una enmienda aclaratoria que reafirmó el estado vigente de la legislación”, añadió González Otero.



“De ello se desprende que el remedio que su carta exige —la anulación de la Ley 215— no modificaría ni una sola factura de impuestos municipales. El impuesto, así como su aplicación a los contratistas que realizan obras para entidades gubernamentales exentas, permanecería vigente en virtud de su fundamento legal preexistente. La exención que su carta parece contemplar para los contratistas federales no existe en la legislación de Puerto Rico y solo podría establecerse mediante legislación expresa de la Asamblea Legislativa. PROMESA no confiere facultad legislativa alguna a la Junta.


“La Sección 204 de PROMESA permite a la Junta impugnar una nueva ley por ser sustancialmente incompatible con el Plan Fiscal certificado y, de ser necesario, solicitar medidas correctivas ante el tribunal federal. Sin embargo, ni dicho mecanismo ni ninguna orden que anule la Ley 215 podrían establecer una exención que la Asamblea Legislativa nunca ha promulgado”, señaló el alcalde al congresista.


Añadió que la norma según la cual el contratista de una entidad gubernamental exenta debe pagar el impuesto es anterior a la propia Ley PROMESA y continuaría vigente con o sin la Ley 215.


“Su carta cita al Municipio de Humacao como ejemplo de prácticas de gasto municipal que, en su opinión, generan dudas sobre si los municipios ‘realmente necesitan estos ingresos fiscales’. Humacao, un municipio de 50,896 habitantes, es miembro de esta Asociación, y debemos señalar respetuosamente que el ejemplo no respalda dicho argumento.



“Según la tabla de tasas adjunta a la carta del 8 de agosto de 2026 de la Junta al comisionado residente Pablo José Hernández Rivera, Humacao impone un impuesto especial uniforme del cinco por ciento (5%) sobre la construcción a todos los proyectos dentro de su jurisdicción, ya sean públicos o privados, financiados o no por el Gobierno federal. Humacao cumple con la ley vigente y no discrimina al Gobierno federal de ninguna manera. Una vez recaudados legalmente bajo la tasa general aplicable al municipio, los ingresos del impuesto especial sobre la construcción constituyen ingresos municipales propios, sin diferencia alguna con los ingresos generales de cualquier estado, condado o ciudad del país”, señaló González Otero.


Por su parte, el alcalde de Aguada, licenciado Christian Cortés Feliciano, secretario de la Junta de la Asociación de Alcaldes, expuso que “en la carta a Gosar se le explica que con esos fondos se financian desde las policías municipales y la gestión de emergencias hasta la remoción de escombros, el mantenimiento de carreteras y otros servicios esenciales que convierten a los municipios de Puerto Rico en la primera línea de defensa ante cualquier desastre, además de sostener su quehacer diario.


“La asignación presupuestaria de los fondos generales de un municipio, regida por la legislación local y auditada por la Oficina del Contralor de Puerto Rico, no constituye una desviación de fondos federales. La facultad municipal para decretar estos impuestos no está en discusión”.


Cortés añadió que “de hecho, la propia Junta reconoció en su carta del 8 de agosto de 2026 que ‘los municipios tienen la facultad de cobrar impuestos especiales sobre la construcción y otros proyectos de infraestructura, al igual que los municipios de muchas otras jurisdicciones de Estados Unidos, y las subvenciones federales, en la práctica, han cubierto esos impuestos a la tasa generalmente aplicable a cada municipio’.


“Según el caso United States v. New Mexico, 455 U.S. 720 (1982), los contratistas federales no están exentos de impuestos estatales y locales no discriminatorios, y numerosos estados, incluidos California, Florida, Virginia, Washington y Virginia Occidental, gravan a los contratistas por las obras financiadas con fondos públicos. Observamos que su carta cita la correspondencia de la Junta de diciembre de 2025, pero no aborda esta declaración más reciente sobre la postura de la Junta. Puerto Rico tampoco constituye una excepción”.



De hecho, la actividad de construcción está sujeta a impuestos por parte de los gobiernos estatales y locales en toda la nación, incluso en proyectos financiados con fondos federales.


“En su propio estado de Arizona, la contratación principal está sujeta al impuesto sobre el privilegio de transacción (transaction privilege tax), calculado sobre el sesenta y cinco por ciento (75%) de los ingresos brutos del negocio (A.R.S. § 42-5075), y las ciudades de Arizona imponen un impuesto municipal paralelo conforme al Código Fiscal Modelo para Ciudades (Model City Tax Code), sin exención alguna vinculada a la financiación federal del proyecto.


“Nuevo México aplica su impuesto sobre ingresos brutos a los servicios de construcción, un gravamen que la Corte Suprema validó en su aplicación a contratistas federales en el caso United States v. New Mexico, 455 U.S. 720 (1982)”, argumentó el alcalde de Aguada.


González Otero señaló, además, que la legislación del estado de Oregón autoriza expresamente a ciudades, condados y distritos escolares a imponer gravámenes denominados impuestos especiales sobre la construcción (ORS 320.170 a 320.179), mientras que los municipios de Colorado recaudan impuestos sobre el uso (use taxes) de materiales de construcción al momento de expedir los permisos de edificación.


El Gobierno federal paga habitualmente estos cargos en todo el país, considerándolos costos admisibles según lo dispuesto en 2 C.F.R. § 200.470.


“En este sentido, nuestros municipios se encuentran en igualdad de condiciones respecto a la mayoría de los gobiernos locales de la nación. Los municipios de Puerto Rico operan bajo el imperio de la ley. Las ordenanzas municipales se adoptan en virtud de la autoridad delegada por la Asamblea Legislativa, se radican ante la Oficina del Contralor de Puerto Rico y gozan de una presunción de validez.


“Si la Junta, o cualquier contribuyente, considera que una ordenanza específica es incompatible con los principios federales de costos, nuestro ordenamiento jurídico contempla el recurso de revisión judicial de dicha ordenanza, dirigido contra el municipio correspondiente y basado en un expediente probatorio completo. Tales cuestiones no constituyen fundamento para invalidar una ley general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, finalizó González Otero en su carta al congresista Gosar.


La pasada semana, la Federación de Alcaldes de Puerto Rico hizo un reclamo similar al congresista sobre la controversia, por lo que existe consenso entre los 78 municipios de Puerto Rico en torno al reclamo relacionado con el cobro de arbitrios de construcción.

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